About: Chilean–Peruvian maritime dispute     Goto   Sponge   NotDistinct   Permalink

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Peru v Chile (also called the Chilean–Peruvian maritime dispute) is a public international law case concerning a territorial dispute between the South American republics of Peru and Chile over the sovereignty of an area at sea in the Pacific Ocean approximately 37,900 square kilometres (14,600 sq mi) in size. Peru contended that its maritime boundary delimitation with Chile was not fixed, but Chile claimed that it holds no outstanding border issues with Peru. On January 16, 2008, Peru brought forth the case to the International Court of Justice at The Hague, the Netherlands, which accepted the case and formally filed it as the Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile - Perú v. Chile.

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  • Controversia de delimitación marítima entre Chile y Perú (es)
  • Chilean–Peruvian maritime dispute (en)
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  • Peru v Chile (also called the Chilean–Peruvian maritime dispute) is a public international law case concerning a territorial dispute between the South American republics of Peru and Chile over the sovereignty of an area at sea in the Pacific Ocean approximately 37,900 square kilometres (14,600 sq mi) in size. Peru contended that its maritime boundary delimitation with Chile was not fixed, but Chile claimed that it holds no outstanding border issues with Peru. On January 16, 2008, Peru brought forth the case to the International Court of Justice at The Hague, the Netherlands, which accepted the case and formally filed it as the Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile - Perú v. Chile. (en)
  • La controversia de delimitación marítima entre Chile y Perú —oficialmente el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile​— fue un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37 000 km² en el océano Pacífico. Perú sostuvo que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaba aún sin determinar, pues no habrían firmado un tratado específico de límites marítimos,​ mientras que Chile sostuvo que no había temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existían tratados internacionales vigentes sobre la materia, suscritos en 1952 y 1954. (es)
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  • Peru v Chile (also called the Chilean–Peruvian maritime dispute) is a public international law case concerning a territorial dispute between the South American republics of Peru and Chile over the sovereignty of an area at sea in the Pacific Ocean approximately 37,900 square kilometres (14,600 sq mi) in size. Peru contended that its maritime boundary delimitation with Chile was not fixed, but Chile claimed that it holds no outstanding border issues with Peru. On January 16, 2008, Peru brought forth the case to the International Court of Justice at The Hague, the Netherlands, which accepted the case and formally filed it as the Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile - Perú v. Chile. The dispute primarily concerned an area at sea between the parallel that crosses the end point of the land border between Chile and Peru, and the bisecting line perpendicular to the coasts of Chile and Peru. This line was formed by the overlapping of the baselines of both countries, forming a trapezoid of 67,139.4 square kilometres (25,922.7 sq mi). Peru requested an equitable division of the maritime territory, but Chile demanded sovereignty over approximately 38,000 square kilometres (15,000 sq mi) of the territory. On a secondary level, the dispute included the status of a maritime triangle to the left of the aforementioned trapezoid, approximately 28,471.86 square kilometres (10,993.05 sq mi) in size, which Chile considered part of the international waters and Peru as part of its maritime domain. (en)
  • La controversia de delimitación marítima entre Chile y Perú —oficialmente el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile​— fue un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37 000 km² en el océano Pacífico. Perú sostuvo que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaba aún sin determinar, pues no habrían firmado un tratado específico de límites marítimos,​ mientras que Chile sostuvo que no había temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existían tratados internacionales vigentes sobre la materia, suscritos en 1952 y 1954. El diferendo involucraba el área marítima comprendida entre el paralelo de latitud que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en la línea de la Concordia (el «Hito n.º 1» según Chile y el «Punto Concordia» o Punto 266 según el Perú) y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países —que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal—, que forma un trapecio de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pedía una división equitativa. También se incluía el estatus de un triángulo marino —que fue denominado «triángulo externo»—, ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de 28 471,86 km², que Chile consideraba alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo por la proyección de sus líneas de base.Se sumó a lo anterior, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme, de una superficie de 37 610 m² o 3,7 ha —que se ha llamado «triángulo terrestre»—, derivada de la divergencia en relación con la ubicación del punto final del límite terrestre e inicio de la frontera marítima entre ambos países, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar («Punto Concordia» según el Tratado de Lima del 3 de junio de 1929), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1» y «Orilla del mar» según el Acta de Lima del 5 de agosto de 1930). Esta controversia se remontaría a mediados de los años 1980.​ En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle;​ al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986.​​ Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el problema.​​ Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a sus normas, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países. La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.​ El 16 de enero de 2008, el gobierno del presidente del Perú Alan García inició formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el "caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile).​ Esta controversia implicó tangencialmente a Ecuador, como firmante de los tratados de 1952 y 1954, al ser notificado por la Corte de la existencia del caso,​ sin que finalmente interviniere en este. El 27 de enero de 2014 la Corte Internacional de Justicia dio a conocer la sentencia que resolvió este caso,​ por la cual se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo que cruza el Hito n.º 1 con la línea de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, luego continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima de algo más de 50 000 km² —22 000 km² considerados por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y 28 471,86 km² como parte del alta mar—, y que pasaron a formar parte del mar peruano como zona económica exclusiva, y ratificó a Chile la soberanía —como mar territorial, hasta las 12 millas marinas— y los derechos soberanos —como zona económica exclusiva, hasta las 80 millas marinas—, respectivamente, sobre 16 352 km² de mar, que corresponde mayormente a aquel situado a menor distancia de la costa. La Corte definió el trazado de la frontera marítimas sin determinar las coordenadas geográficas precisas y dispuso que las partes debían proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo,​ lo cual ocurrió el 25 de marzo de 2014.​ (es)
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